lunes, 6 de octubre de 2014

III Unidad - ESTADOS Y DERECHOS DE FAMILIA




En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad. La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. Una mujer nunca podía ser cabeza de familia. La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía, de así quererlo, disponer de la vida de cualquier miembro familiar, venderle como esclavo e inclusive darle muerte. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso adoptar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana. Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.
Para enteder lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido. La adoptio era el acto de adoptar a alquien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro. Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio)

Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado). Así, por ejemplo forman parte de la familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su tío paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius), el primogénito de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del vínculo hasta el sexto grado.
Familia cognaticia
Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento. Se compone de un tronco común y dos líneas:
Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.
Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos.
En el ejemplo expuesto en el anterior punto, formarían parte de la familia cognaticia del individuo señalado todos los anteriores señalados además de la abuela (avia), la madre (mater), la hija (filia), la hermana (soror), la tía paterna (amita), el tío materno (avunculus), la tía materna (matertera), la hija del tío paterno (soror patruelis), el hijo y la hija de la tía paterna (amitinus y amitina), el hijo y la hija del tío materno (matruelis), el hijo y la hija de la tía materna (consobrinus yconsobrina), y sus descendientes.
Familia gentilicia
Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes.
Familia por afinidad
Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro. Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.

LA MUJER EN LA FAMILIA ROMANA

A diferencia de los griegos, que tenían a sus mujeres en las casas y si tenían tiempo libre, no lo pasaban en familia, los romanos sintieron un atractivo grande por la vida doméstica. La mujer aparece como compañera y cooperadora del hombre romano, está a su lado en los banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos y criados y participa también de la dignidad que tiene su marido en la vida pública. Pero esta libertad no impide que sea austera y reservada, especialmente en la época republicana; incluso en el banquete, la mujer estaba sentada, no recostada, y no bebía vino sino mulsum (vino con miel); en cualquier caso, está siempre en un segundo plano y así no participa en la vida pública, en la política, en la literatura, ni puede ser cabeza de familia e incluso los nombres de oficios de la primera declinación son masculinos. La educación femenina era prudentemente liberal. En la época infantil niños y niñas se criaban juntos; las escuelas elementales también eran mixtas. Terminados los estudios primarios, las chicas de buena familia continuaban instruyéndose privadamente en el conocimiento de la literatura latina y griega; al mismo tiempo aprendían a tocar la lira, a bailar y a cantar. 


EL MATRIMONIO ROMANO





Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera que el matrimonio no se escapaba de esta costumbre utilitarista. Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familias. Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato ("contubernio"). Debían también (para contraer matrimonio) tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraran signos de haberla alcanzado); usualmente, los hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a los doce. Los hijos nacidos de este matrimonium iustum (o iusta nuptia) serían sometidos a la patria potestas. El casamiento de dos jóvenes dependía casi exclusivamente de los padres; pocas veces se tenían en cuenta las inclinaciones de los interesados. Una vez decidido el matrimonio el primer paso era la celebración de los sponsales, ceremonia arcáica en la que los respectivos padres concertaban el casamiento de los hijos y establecían la dote que la joven aportaría al matrimonio. Antiguamente los desposados ya quedaban obligados a la fidelidad recíproca y si el matrimonio no se celebraba en el plazo estipulado, se podía perder la dote. Consultados los dioses, si los agüeros eran favorables, se cambiaban los anillos, que tenían un valor simbólico. Ante la ley, solo los ciudadanos romanos tenían derecho a contraer matrimonio. La tradición conservó el recuerdo de tiempos en los que los patricios no podían casarse con una plebeya, prohibición caída pronto en desuso (Lex Canuleia). Hubo dos formas de matrimonio que estuvieron sucesivamente en vigor:
Matrimonio cum manu: la mujer pasaba a formar parte de la familia de su marido y estaba sujeta a su poder marital (manus). Podía realizarse esta unión de tres maneras:

Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. Rito llamado así por la pieza de pan (far) que los esposos ofrecían al Dios Júpiter durante la ceremonia nupcial. Era la forma de casamiento propia de los patricios. Su carácter sacro lo hacía de difícil disolución, pero no imposible (el divorcio sería mediante la difarreatio).
Coemptio: forma más usual y práctica. Se realizaba una compraventa ficticia de la novia, por la que el marido adquiría la manus (poder) sobre ella. Es la versión matrimonial de la ceremonia de liberación de esclavos, la manumissio.
Usus: cuando los esposos cohabitaban ininterrumpidamente durante un año, el marido adquiría la manus sobre la mujer; sin embargo, esto podía ser evitado gracias a la "trinoctii usurpatio", según la cual, si la mujer se ausentaba durante tres noches seguidas del hogar marital, evitaba caer en la manus maritalis. Puede verse como una versión matrimonial de la prescripción adquisitiva.

Matrimonio sine manu o libre: en él, la esposa continuaba perteneciendo a la familia paterna y conservando los derechos sucesorios de su familia de origen. A pesar de la facilidad de disolución de este matrimonio (bastaba con la simple separación de los esposos) los romanos tenían conciencia de la seriedad de este vínculo.

LA BODA (CEREMONIA)

El ceremonial que mejor se conoce es el patricio. La boda constituía uno de los acontecimientos más importantes dentro de la vida familiar. El día de la boda era escogido con toda cautela; sería pernicioso casarse en mayo, mientras que la mejor época era la segunda quincena de Junio. En la víspera de la boda la joven consagraba a una divinidad sus juguetes de niña; después, se acostaba con el traje nupcial y una cofia de color anaranjado en la cabeza. Eran características de la vestimenta nupcial el peinado y el vestido con velo. El traje era una túnica blanca que llegaba a los pies, ceñida por un cinto. De la cabeza de la desposada caía un velo de color anaranjado (flammentum) que le cubría la cara. En todos los actos del rito matrimonial la futura esposa era asistida por la pronuba, una matrona casada una sola vez. Elrito empezaba consultando los auspicios: si el resultado no era malo, quería decir que los Dioses eran favorables a esta unión. Terminada esta parte, tenía lugar la firma de las tabulae nuptiales (contrato matrimonial) delante de diez testigos; después la pronuba ponía las manos derechas de los esposos una encima de la otra y con esto los esposos se comprometían a vivir juntos. Acabadas las formalidades, tenía lugar el banquete nupcial. Después, hacia la tarde, comenzaba la ceremonia de acompañamiento de la esposa a casa del esposo. Este, de repente, fingía arrancar a su joven mujer de los brazos de su madre. Entonces iban a casa del marido. La mujer iba acompañada de tres jóvenes; uno de ellos llevaba una antorcha de espino (spine alba) encendida a la casa de la esposa. La gente que los seguía mezclaba cantos religiosos y pícaros. Cuando llegaban a casa del marido, adornaban la entrada con cintas de lana y la untaban con grasa de cerdo y aceite. El marido le preguntaba a la esposa cómo se llamaba, ella le respondía ubi tu Gaius, ego Gaia ("si tú Gaio, yo Gaia"), entonces los que la acompañaban la levantaban a pulso para que no tocase el quicio de la puerta con el pie y la hacían entrar en la casa. Después era recibida por su marido y la pronuba pronunciaba unas plegarias a la divinidad de la nueva casa (para que recibiesen con agrado a esta nueva habitante); con esto terminaba la fiesta y los invitados volvían para sus casas. El día de después del casamiento había un banquete íntimo (repotia, reboda) para los parientes de los esposos.

EL DIVORCIO

Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el divorcio. Como todo contrato, el matrimonio podía disolverse o terminarse. Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: tuas res habeto ("coge tus cosas"). En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra) no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron difarreatio. El matrimonio por usus o por coemptio se terminaba con la mancipatio o transmisión de la potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer En el derecho romano se tipificaba el tipo de divorcio según su causa:
Divortium ex iusta causa: como, por ejemplo, el adulterio de la mujer o el marido
Divortium bona gratia: por causas no imputables a algunos de los cónyuges (esterilidad, impotencia, etc.)
Divortium sine causa: cuando alguno de los cónyuges repudiaba al otro sin que mediase causa que justificara este comportamiento.
Divortium communi consensu: de mutuo acuerdo.

II Unidad - PROCEDIMIENTOS ROMANOS






1- Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho). Existieron cinco Legis Actiones principales:

El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.

Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el simple nombramiento de un arbitro que decidía el asunto en base a su propio criterio y buena fe.

Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo.

Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, el demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividía en partes segun la cantidad de acreedores).

Pignoris Capio: Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el actor hacía en forma personal y unilateral.
De las Legios Actiones mencionadas, las tres primeras son declarativas, es decir que culminan una vez que se ha declarado que tal persona goza de tal situación jurídica y no otra. Por el contrario, las últimas dos, son ejecutivas, es decir, que una vez establecida la sentencia, esta tiene consecuencias sobra la posesión efectiva de los bienes o sobre la persona. Las Legis Actiones son los procedimientos estrictos a través de los cuales transita la Actio. En todos los casos, el procedimiento es iniciado y nace por iniciativa del actor, quien es responsable de hacer comparecer al demandado en juicio, incluso debiendo ir a buscarlo o dándole transporte.

2- Procedimiento Formulario: con aspectos no regulados por el ius quiritium, surgió para regular las controversias entre peregrinos y ciudadanos romanos. Cuando desaparecen las legis actiones también se utiliza para litigios entre ciudadanos romanos. En realidad, la tradición de las Legis Actiones permanecen vigentes hasta bien entrada la República, aunque gradualmente, el Procedimiento Formulario empieza a ganar lugar, debido entre otras cosas, a que la rigurosa solemnidad de las Legis Actiones resultaba irritante. Finalmente, por una ley del año 17ac., Augusto declara obligatorio el procedimiento. El nombre deriva de la "formula" en la cual era establecida la Litis Contestatio, es decir, los términos en los cuales quedaba establecida la cuestión y con la cual culminaba la primera etapa In Iure ante el Pretor. Una vez establecida esta, producía serios efectos jurídicos. Por empezar, el Iudex (en la segunda etapa) debía juzgar estrictamente de acuerdo a los términos establecidos en la Litis Contestatio. En segundo lugar, una vez establecida esta, las partes aceptaban someterse definitivamente a lo que determinara la sentencia, sin poder alegar o reclamar otros derechos, ni establecer otras excepciones. En la segunda parte Apud Iudicis, el Juez que hubiera sido designado, solo aprecia las pruebas en base a su buen criterio de varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de la verdad y responder a la condemnatio que figura en la formula, que es propiamente su deber. Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y obligatoria. Las partes deben acatar lo que esta establezca y no pueden intentar una nueva acción judicial sobre el mismo asunto. De todos modos, aunque el Juez esta obligado a juzgar, este puede excusarse debido a que "no lo ve claro"

3- Procedimiento Extraordinario: Este procedimiento se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a poco fue ganando terreno en época clásica se convirtió en proceso ordinario en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para:
- Fideicomisos.
- Tutelas.
- Alimentos entre parientes.
- Las reclamaciones sobre el status de la persona.
La concentración del poder en manos del emperador determinó que l procedimiento extra-ordinem fuera desplazando al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado el procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se conocía era el extra-ordinem.
Características
- Todo él se realiza en una sola fase. Desaparece la in iure y la fase apud iudicem; por ello la litis contestatio pierde su importancia.
- La citación del demandado tiene carácter semioficial. Puede ser citado de forma privada pero también por orden judicial o por edictos.
- El procedimiento se tramita ante magistrados-jueces que actúan como delegado del príncipe.
- El demandante tiene que presentar junto con el escrito de demanda las pruebas de que intenta valerse y lo mismo con el escrito del demandado. Además las partes pueden pedir la interrupción del proceso para acortar nuevas pruebas.
- La sentencia puede se objeto de recurso de apelación y eso implica presentar las actuaciones por escrito al órgano superior por lo que se impone el principio de escritura frente al de oralidad.
- Tiene unas costas muy elevadas y eso determina la desigualad de oportunidades entre las partes.
Contenido del proceso
El procedimiento empieza con la citación del demandado que recibe el nombre de litis denuntiatio y se podía hacer por escrito o de forma oral. En época de Justiniano, la citación se realizaba por escrito mediante el llamado litis convetionis. Ése no sólo servía para citar sino que también contenía la de manada. Una vez que se recibía ese libellus conventionis del demandado podía hacer una confessio o allanamiento a la pretensión del demandante y en ese caso no continuaba el proceso. Si no se producía ese confessio, el demandado tenía que responder por medio del libellus contradictionis y se comprometía a comparecer ante el tribunal y para ellos prestaba una garantía con fiadores y esa garantía era la cautio indicio sisti. Si el demandado no comparecía, el proceso continuaba en rebeldía.
La litis contestatio perdió la importancia que tenía en el procedimiento formulario y los efectos de la litis contestatio los produjo la sentencia. Cuando las partes comparecen ante el magistrado, se celebra el debate oral con intervención de los abogados. Las partes reproducen sus alegaciones de los escritos de demandas y contestación. Las excepciones perentorias pueden ser alegadas en cualquier momento procesal.
Después del debate oral venía la fase de prueba. A diferencia de lo que ocurría en época clásica que regía el principio de libre valoración de la prueba, ahora rige el principio inquisitivo. El juez podía investigar y traer todo tipo de pruebas al proceso.
También se regía el principio de prueba tasada; el juez no podía valorar libremente la prueba sino que tenía que hacerlo conforme a unos principios establecidos. En esta época la prueba documental adquiere una importancia decisiva; los documentos redactados por notario hacían prueba plena siempre que los confirmaran bajo juramento.
Los documentos privados que fueran firmados por un mínimo de tres testigos tenían el mismo valor que los públicos y en ese proceso se introduce las presunciones como pruebas. Estos son dispensas de pruebas y eran de dos tipos:
a) Iuris tantum. Se admitían mientras que no fueran destruidas por otra prueba.
b) Iuris et de iuris. No admitían prueba en contrario.
En última parte del procedimiento extra-ordinem era la sentencia. Se dictaba por escrito y era leída por las partes en audiencia pública. La sentencia no tenía que ser necesariamente pecuniaria sino en una obligación de entregar algo o mostrarlo o realizar una determinada actividad y podía ser impugnada mediante apelación.

Apelación
Se realiza ante el mismo tribunal que ha dictado la sentencia se puede realizar de dos formas:
- Oral.
- Libellus appellatonius.
Una vez que la sentencia era apelada no podía ser ejecutada. La apelación producía un efecto suspensivo. El juez podía examinar de nuevo el pleito y dictar una sentencia que podía condenar al apelante en forma más grave de lo que había sido en primera instancia. Esto no en día no existe.
Las partes comparecían ante el juez superior y tenía que reproducir de nuevo sus aleaciones o las que consideraba oportuna. Si no comparecía, la apelación se consideraba desistida y la sentencia primera se convertía en firme y definitiva. El apelante que perdía podía ser condenado en las cosas procesales y se podía elevar el gasto de esas costas en caso de peligrosidad.


domingo, 24 de agosto de 2014






CONTENIDOS QUE ESTUDIAREMOS EN LA ASIGNATURA:


Unidad
Ejes Temáticos
Unidad 1: Organización Político Administrativa de Roma y Sistema de Fuentes.
       ·         Etapas Políticos Administrativos de Roma.
       ·         Épocas del Derecho Romano.
       ·         Fuentes del Derecho Romano.
       ·         Magistraturas.
Unidad 2: Procedimientos en Roma
       ·         Evolución histórica de los procedimientos y sus características.
       ·         Desarrollo del procedimiento declarativo y ejecutivo de la legis actiones.
       ·         Procedimiento formulario y sus características. Desarrollo del procedimiento declarativo y ejecutivo. Clasificación de las acciones y construcción de fórmulas.
       ·         Cognitio Extra Ordinem.

Unidad 3: Estados y Derechos de Familia.
       ·         Estado de Libertad; de familia y de ciudadanía.
       ·         Tipos y características de la familia romana
       ·         El parentesco
       ·         El matrimonio
Unidad 4: Derechos Reales.
       ·         Cosas y Derechos Reales
       ·         Dominio y sus clases. Protección del Dominio. Modos de adquirir el Dominio.
       ·         Copropiedad
       ·         Defensas del Dominio. La posesión y sus clases de Interdictos. Defensa de los distintos tipos de Posesión.
Unidad 5: Obligaciones.
       ·         Clasificación
       ·         Efectos
       ·         Ejecución
       ·         Modos de extinguir
Unidad 6: Fuentes de las Obligaciones.
       ·         Principales Fuentes de Obligaciones
       ·         Clasificación de las Obligaciones




INTRODUCCIÓN

El Derecho es un único fenómeno social, ello apunta a que el Derecho está inserto en la realidad de la sociedad en que se desarrolla. Pero, como las sociedades son distintas entre sí cada sociedad necesita su derecho propio, no obstante hay ciertos hechos en la historia que nos hacen dudar que cada sociedad tenga un derecho “aislado”. Y de ahí que nos preguntemos, entonces ¿porqué estudiamos Derecho Romano?, ello porque si bien el Derecho forma parte de la sociedad, sus normas lógicas en sí se pueden abstraer y esto es lo que explica que el derecho se traspase de una sociedad a otra, y pueda sustanciarse a sí mismo.





En esta asignatura se estudiará fundamentalmente el derecho privado romano: Se estudiaran las normas jurídicas e instituciones que rigieron la vida del pueblo romano, desde la fundación de la ciudad de Roma (753 a.c.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c.), es decir XIII siglos entre ambos hechos.



UNIDAD I



I ETAPAS POLÍTICAS-ADMINISTRATIVAS DE ROMA:







 II ÉPOCAS DEL DERECHO ROMANO:


1- Arcaica: 753 a.C - 367 a.C.

Ley de las XII Tablas 451 a.C - 450 a.C, promulgada por un grupo especial de autoridades políticas, magistrados.
Los Romanos no usaban normalmente normas legales de carácter general con contenidos de ius, para regirse. La ley de las XII Tablas lo que buscaba era otorgar un Derecho que equiparase tanto, a Patricios como a Plebeyos. En este sentido lo que se buscaba era una igualdad política, ya que los Patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma, en este sentido eran los aristócratas, es decir personas que basaban su riqueza en el apellido, en tanto que los Plebeyos, contrariamente a lo que se piensa no eran personas pobres sino que, eran personas adineradas pero sin privilegios políticos.
Así, como en este último grupo podemos encontrar personajes tales como los hermanos Graco, grandes reformadores sociales. De aquí, que se diga que “en la Historia, no existe la voz de los sin voz”, puesto que para ser la voz de los que no tienen voz hay que tener una cierta posición social y un determinado interés respecto de los que se desea.
De este modo los patricios tenían el “nombre”, es decir, el abolengo y los plebeyos el dinero. En este sentido la Ley de las XII tablas viene a ser parte de de la igualdad reclamada por el grupo plebeyo, y ello se puede observar en está, ya es una ley escrita y debido a lo mismo genera certeza y seguridad jurídica, estableciendo el derecho mínimo aplicable para ambas clases en Roma.
Sin embargo, con la sola dictación de esta ley no se puede conseguir mucho, ya que los instrumentos y herramientas jurídicas para operar en base a esta eran manejados de manera exclusiva por un colegio de sacerdotes denominado, Colegio de los Pontífices, (el cual estaba conformado por patricios). Esto se mantendrá hasta el siglo IV a.C, ya que las formulas empleadas por los Pontífices se vienen a conocer gracias a, Gneo Flavio, el cual las roba y por medio de este es que ahora se puede operar la Ley de las XII tablas por particulares. El año 367 a.C. por su parte se promulgan las leyes Licinia Sextias (Leges Liciniae Sextiae) la primera de estas leyes trataba sobre la repartición de terrenos, la segunda sobre el cónsul plebeyo, esta decía que de 2 cónsules a menos un debía ser plebeyo.
La tercera de estas leyes instituía, la figura del pretor (este es de origen patricio), el cual por definición es inferior al Cónsul, pero inmediatamente superior a los otros magistrados. Esta es una autoridad político-militar y asciende en la medida que desempeñe su cargo (este se denomina “honos”), y su carrera viene a ser parte del “cursus honorum”, es decir, curso de los honores.
La figura del pretor dentro sus potestades y más precisamente dentro de su imperio su función más importante es la iurisdictio, decir el derecho, no obstante este no crea derecho. Por su parte la implantación de la figura de pretor supone un nuevo período para el Derecho denominado pre-clásico.


2- Pre-Clásica: 367 a.C. – 130 a.C.

Este periodo políticamente corresponde a los mejores momentos de la “República”. El nacimiento del pretor se acompaña, con el crecimiento de Roma, esta se transforma rápidamente en la capital (urbs) de un naciente imperio, conjuntamente aumenta el comercio, así el derecho de lo que anteriormente fue la ciudad (Civita) se ve superado por este nuevo proceso de expansión. Lo que fue el derecho de los quirites, ahora ha de satisfacer nuevas necesidades y por tanto ha de ampliarse, en esto va a ser muy importante el rol que jugará el pretor, ya que al ser un político – militar éste debe velar porque el limitado derecho de antaño se adecue a las nuevas realidades en que debe desenvolverse. De este modo es como sienta las bases del “procedimiento formulario” y de manera incipiente comienza a incorporar nuevas formulas para adecuar el denominado derecho de los quirites. En el segundo tratado Romano – Cartaginés, este nuevo derecho de elaboración pretoria aplicado a soluciones prácticas de su realidad. Por otra parte el año 241 a.C. comienzan las guerras Púnicas y anteriormente en el año 242 a.C. se había dictado una Ley Pretoria (Lex Plaetoria), la cual había instaurado la figura del “pretor peregrino”. Así el pretor anterior pasa a ser denominado pretor urbano, de este modo hay 2 pretores especializados, y será el pretor peregrino el que implementará el procedimiento formulario a través de su edicto o álbum pretorio.
Además, como ya se dijo anteriormente en el 304 a.C. se publica el elenco de palabras rituales robadas por Gneo Flavio, decayendo así la importancia de los pontífices, apareciendo un grupo de juristas laicos, dándole un nuevo carisma a este oficio ya este se transforma en una ciencia libre. No obstante, dichos juristas eran nobles, esto puesto que no es una activad remunerada, y en no productiva, sino un othium (ocio, el cual por definición viene a ser lo contrario de un negotium).Así, el derecho sus rasgos religiosos, ya que se laicizara. Este periodo terminara el año 130 a.C. con la dictación de la Lex Aebutia, la que difunde la utilización del procedimiento formulario, permitiendo con ello a los ciudadanos optar el nuevo procedimiento formulario.


3- Clásica: 130 a.C – 235 d.C

En primer lugar, comenzaremos por preguntarnos por qué se llama a este periodo clásico. Se considera esta época, clásica para el Derecho, en el sentido de modélica, ejemplar o digna de ser imitada en cuanto a sus principios los cuales trascienden en el tiempo.
Este periodo coincide con el final de la República, y comienzos del principado. Este viene a ser el mejor periodo del Derecho en Roma, sin embargo no coincide con su mejor periodo político, así se entiende que “EL DERECHO ES DISTINTO DE LA POLÍTICA”.
Este es el mejor momento de la jurisprudencia romana. El primer pontífice máximo plebeyo de roma fue Tiberio, además de ser el primero en dar la razón de sus dichos.
La diferencia existente entre un mago o pontífice y un jurista, radica en que mientras los magos y pontífices trabajan en el mundo de lo desconocido, los juristas son científicos.
El surgimiento de la jurisprudencia laica, se da gracias a la incorporación de instrumentos lógicos griegos. El edicto del pretor es la gran representación de la jurisprudencia laica.
El derecho durante la época clásica es una ciencia libre, sin embargo poco a poco pierde su libertad. La pérdida de libertar creadora se marca con un importante hito, la dictación del “edicto perpetuo” en el año 130 d.C., encargado por el emperador Adriano al jurista Salvo Juliano. A partir de este minuto, el edicto se transforma en una “ley”.
Comienza a incorporarse la cancillería imperial; al alero de esta comienzan a burocratizarse los juristas, pasan a depender del emperador.
Al entrar el s. III los juristas ya no crean derecho, sino que recopilan y sistematizan el trabajo de jurista anteriores. Papiniano, Paulo, Ulpiano.
A la muerte de Ulpiano, Modestino, su aprendiz, continúa el trabajo de su mentor, pero la decadencia política del imperio no permite que sea considerado un importante jurista.


4- Post-clásica: 236 D.C. al 565 D.C.

Esta marcada por el dominado. Su inicio está marcado por Diocleciano y Constantino. Diocleciano, intentó ser un emperador restaurador; Constantino, fue muy orientalizante, se abre al cristianismo. Declara la libertad de culto. Fue Teodosio quien hizo del cristianismo la religión oficial del imperio. Lo hace al dejar el título de pontífice máximo, pues era un título pagano. Irónicamente, cuando Teodosio deja el título, es inmediatamente adoptado por el Papa. Es una época de decadencia cultural romana, por lo que se hace ver la presencia griega. Comienzan a circular obras resumidas. Una de las más importantes es el “Epítome de gayo”, que justamente resume las “Instituciones” de Gayo. También comienzan a circular interpretaciones de las obras jurídicas. Oriente tiene un nivel cultural superior a occidente, pero es inferior en Derecho. Sin embargo se mantiene cierta enseñanza elevada del Derecho en dos escuelas de oriente: (1) Escuela de Berito (Beirut); (2) Escuela de Constantinopla (mejores profesores, no creativos).
La fuente del derecho por excelencia en esta época es la ley. Las leyes son cada vez más generales. La ley está hecha de las constituciones imperiales.

a) Edicta: Era poco usado, contiene disposiciones generales.
b) Decreta: decisión particular para un caso controvertido.
c) Rescripta: respuestas ante consultas.
d) Mandata, epistolae: órdenes. Mandata, dirigido a funcionarios superiores. Epistolae, dirigido a    funcionarios inferiores.

El derecho se hace complicado, porque la ley no se publicaba, se hace necesario compilar. Las dos primeras compilaciones son privadas, reciben el nombre de códigos: (1) Cº Gregoriano; (2) Cº Hermogeniano.
Teodosio II se ve en la necesidad de crear una ley que consista en una compilación. Codex Teodosiano (XII libros).

Justiniano fue el último emperador romano y el primero bizantino. Quiere revivir el imperio romano y el derecho clásico romano (clasicista). Compila y ordena leges y iura (doctrina) en varios libros:

a) Codex: compilación de leyes (529-534)

b) Digesto (griego, pandectas): síntesis, tiene como molde el edicto pretoriano (533)

c) Novellae: nuevas constituciones; se fueron compilando privadamente.

d) Intituciones: Libros de enseñanza para estudiantes de Derecho.

En el siglo XII, al conjunto se le da el nombre de Corpus Iuris. Se difunde después de la invasión de Federico Barbarroja.
En el siglo XVI se le da el nombre de Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.




III FUENTES DEL DERECHO ROMANO:









IV MAGISTRATURAS: