CONTENIDOS QUE ESTUDIAREMOS EN LA ASIGNATURA:
Unidad
|
Ejes Temáticos
|
Unidad 1: Organización Político Administrativa de Roma y Sistema de Fuentes.
|
· Etapas Políticos Administrativos de Roma.
· Épocas del Derecho Romano.
· Fuentes del Derecho Romano.
· Magistraturas.
|
Unidad 2: Procedimientos en Roma
|
· Evolución histórica de los procedimientos y sus características.
· Desarrollo del procedimiento declarativo y ejecutivo de la legis actiones.
· Procedimiento formulario y sus características. Desarrollo del procedimiento declarativo y ejecutivo. Clasificación de las acciones y construcción de fórmulas.
· Cognitio Extra Ordinem.
|
Unidad 3: Estados y Derechos de Familia.
|
· Estado de Libertad; de familia y de ciudadanía.
· Tipos y características de la familia romana
· El parentesco
· El matrimonio
|
Unidad 4: Derechos Reales.
|
· Cosas y Derechos Reales
· Dominio y sus clases. Protección del Dominio. Modos de adquirir el Dominio.
· Copropiedad
· Defensas del Dominio. La posesión y sus clases de Interdictos. Defensa de los distintos tipos de Posesión.
|
Unidad 5: Obligaciones.
|
· Clasificación
· Efectos
· Ejecución
· Modos de extinguir
|
Unidad 6: Fuentes de las Obligaciones.
|
· Principales Fuentes de Obligaciones
· Clasificación de las Obligaciones
|
INTRODUCCIÓN
El Derecho es un único fenómeno social, ello apunta a que el Derecho está inserto en la realidad de la sociedad en que se desarrolla. Pero, como las sociedades son distintas entre sí cada sociedad necesita su derecho propio, no obstante hay ciertos hechos en la historia que nos hacen dudar que cada sociedad tenga un derecho “aislado”. Y de ahí que nos preguntemos, entonces ¿porqué estudiamos Derecho Romano?, ello porque si bien el Derecho forma parte de la sociedad, sus normas lógicas en sí se pueden abstraer y esto es lo que explica que el derecho se traspase de una sociedad a otra, y pueda sustanciarse a sí mismo.
En esta asignatura se estudiará fundamentalmente el derecho privado romano: Se estudiaran las normas jurídicas e instituciones que rigieron la vida del pueblo romano, desde la fundación de la ciudad de Roma (753 a.c.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c.), es decir XIII siglos entre ambos hechos.
UNIDAD I
I ETAPAS POLÍTICAS-ADMINISTRATIVAS DE ROMA:
II ÉPOCAS DEL DERECHO ROMANO:
1- Arcaica: 753 a.C - 367 a.C.
Ley de las XII Tablas 451 a.C - 450 a.C, promulgada por un grupo especial de autoridades políticas, magistrados.
Los Romanos no usaban normalmente normas legales de carácter general con contenidos de ius, para regirse. La ley de las XII Tablas lo que buscaba era otorgar un Derecho que equiparase tanto, a Patricios como a Plebeyos. En este sentido lo que se buscaba era una igualdad política, ya que los Patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma, en este sentido eran los aristócratas, es decir personas que basaban su riqueza en el apellido, en tanto que los Plebeyos, contrariamente a lo que se piensa no eran personas pobres sino que, eran personas adineradas pero sin privilegios políticos.
Así, como en este último grupo podemos encontrar personajes tales como los hermanos Graco, grandes reformadores sociales. De aquí, que se diga que “en la Historia, no existe la voz de los sin voz”, puesto que para ser la voz de los que no tienen voz hay que tener una cierta posición social y un determinado interés respecto de los que se desea.
De este modo los patricios tenían el “nombre”, es decir, el abolengo y los plebeyos el dinero. En este sentido la Ley de las XII tablas viene a ser parte de de la igualdad reclamada por el grupo plebeyo, y ello se puede observar en está, ya es una ley escrita y debido a lo mismo genera certeza y seguridad jurídica, estableciendo el derecho mínimo aplicable para ambas clases en Roma.
Sin embargo, con la sola dictación de esta ley no se puede conseguir mucho, ya que los instrumentos y herramientas jurídicas para operar en base a esta eran manejados de manera exclusiva por un colegio de sacerdotes denominado, Colegio de los Pontífices, (el cual estaba conformado por patricios). Esto se mantendrá hasta el siglo IV a.C, ya que las formulas empleadas por los Pontífices se vienen a conocer gracias a, Gneo Flavio, el cual las roba y por medio de este es que ahora se puede operar la Ley de las XII tablas por particulares. El año 367 a.C. por su parte se promulgan las leyes Licinia Sextias (Leges Liciniae Sextiae) la primera de estas leyes trataba sobre la repartición de terrenos, la segunda sobre el cónsul plebeyo, esta decía que de 2 cónsules a menos un debía ser plebeyo.
La tercera de estas leyes instituía, la figura del pretor (este es de origen patricio), el cual por definición es inferior al Cónsul, pero inmediatamente superior a los otros magistrados. Esta es una autoridad político-militar y asciende en la medida que desempeñe su cargo (este se denomina “honos”), y su carrera viene a ser parte del “cursus honorum”, es decir, curso de los honores.
La figura del pretor dentro sus potestades y más precisamente dentro de su imperio su función más importante es la iurisdictio, decir el derecho, no obstante este no crea derecho. Por su parte la implantación de la figura de pretor supone un nuevo período para el Derecho denominado pre-clásico.
2- Pre-Clásica: 367 a.C. – 130 a.C.
Este periodo políticamente corresponde a los mejores momentos de la “República”. El nacimiento del pretor se acompaña, con el crecimiento de Roma, esta se transforma rápidamente en la capital (urbs) de un naciente imperio, conjuntamente aumenta el comercio, así el derecho de lo que anteriormente fue la ciudad (Civita) se ve superado por este nuevo proceso de expansión. Lo que fue el derecho de los quirites, ahora ha de satisfacer nuevas necesidades y por tanto ha de ampliarse, en esto va a ser muy importante el rol que jugará el pretor, ya que al ser un político – militar éste debe velar porque el limitado derecho de antaño se adecue a las nuevas realidades en que debe desenvolverse. De este modo es como sienta las bases del “procedimiento formulario” y de manera incipiente comienza a incorporar nuevas formulas para adecuar el denominado derecho de los quirites. En el segundo tratado Romano – Cartaginés, este nuevo derecho de elaboración pretoria aplicado a soluciones prácticas de su realidad. Por otra parte el año 241 a.C. comienzan las guerras Púnicas y anteriormente en el año 242 a.C. se había dictado una Ley Pretoria (Lex Plaetoria), la cual había instaurado la figura del “pretor peregrino”. Así el pretor anterior pasa a ser denominado pretor urbano, de este modo hay 2 pretores especializados, y será el pretor peregrino el que implementará el procedimiento formulario a través de su edicto o álbum pretorio.
Además, como ya se dijo anteriormente en el 304 a.C. se publica el elenco de palabras rituales robadas por Gneo Flavio, decayendo así la importancia de los pontífices, apareciendo un grupo de juristas laicos, dándole un nuevo carisma a este oficio ya este se transforma en una ciencia libre. No obstante, dichos juristas eran nobles, esto puesto que no es una activad remunerada, y en no productiva, sino un othium (ocio, el cual por definición viene a ser lo contrario de un negotium).Así, el derecho sus rasgos religiosos, ya que se laicizara. Este periodo terminara el año 130 a.C. con la dictación de la Lex Aebutia, la que difunde la utilización del procedimiento formulario, permitiendo con ello a los ciudadanos optar el nuevo procedimiento formulario.
3- Clásica: 130 a.C – 235 d.C
En primer lugar, comenzaremos por preguntarnos por qué se llama a este periodo clásico. Se considera esta época, clásica para el Derecho, en el sentido de modélica, ejemplar o digna de ser imitada en cuanto a sus principios los cuales trascienden en el tiempo.
Este periodo coincide con el final de la República, y comienzos del principado. Este viene a ser el mejor periodo del Derecho en Roma, sin embargo no coincide con su mejor periodo político, así se entiende que “EL DERECHO ES DISTINTO DE LA POLÍTICA”.
Este es el mejor momento de la jurisprudencia romana. El primer pontífice máximo plebeyo de roma fue Tiberio, además de ser el primero en dar la razón de sus dichos.
La diferencia existente entre un mago o pontífice y un jurista, radica en que mientras los magos y pontífices trabajan en el mundo de lo desconocido, los juristas son científicos.
El surgimiento de la jurisprudencia laica, se da gracias a la incorporación de instrumentos lógicos griegos. El edicto del pretor es la gran representación de la jurisprudencia laica.
El derecho durante la época clásica es una ciencia libre, sin embargo poco a poco pierde su libertad. La pérdida de libertar creadora se marca con un importante hito, la dictación del “edicto perpetuo” en el año 130 d.C., encargado por el emperador Adriano al jurista Salvo Juliano. A partir de este minuto, el edicto se transforma en una “ley”.
Comienza a incorporarse la cancillería imperial; al alero de esta comienzan a burocratizarse los juristas, pasan a depender del emperador.
Al entrar el s. III los juristas ya no crean derecho, sino que recopilan y sistematizan el trabajo de jurista anteriores. Papiniano, Paulo, Ulpiano.
4- Post-clásica: 236 D.C. al 565 D.C.
Esta marcada por el dominado. Su inicio está marcado por Diocleciano y Constantino. Diocleciano, intentó ser un emperador restaurador; Constantino, fue muy orientalizante, se abre al cristianismo. Declara la libertad de culto. Fue Teodosio quien hizo del cristianismo la religión oficial del imperio. Lo hace al dejar el título de pontífice máximo, pues era un título pagano. Irónicamente, cuando Teodosio deja el título, es inmediatamente adoptado por el Papa. Es una época de decadencia cultural romana, por lo que se hace ver la presencia griega. Comienzan a circular obras resumidas. Una de las más importantes es el “Epítome de gayo”, que justamente resume las “Instituciones” de Gayo. También comienzan a circular interpretaciones de las obras jurídicas. Oriente tiene un nivel cultural superior a occidente, pero es inferior en Derecho. Sin embargo se mantiene cierta enseñanza elevada del Derecho en dos escuelas de oriente: (1) Escuela de Berito (Beirut); (2) Escuela de Constantinopla (mejores profesores, no creativos).
La fuente del derecho por excelencia en esta época es la ley. Las leyes son cada vez más generales. La ley está hecha de las constituciones imperiales.
a) Edicta: Era poco usado, contiene disposiciones generales.
b) Decreta: decisión particular para un caso controvertido.
c) Rescripta: respuestas ante consultas.
d) Mandata, epistolae: órdenes. Mandata, dirigido a funcionarios superiores. Epistolae, dirigido a funcionarios inferiores.
El derecho se hace complicado, porque la ley no se publicaba, se hace necesario compilar. Las dos primeras compilaciones son privadas, reciben el nombre de códigos: (1) Cº Gregoriano; (2) Cº Hermogeniano.
Teodosio II se ve en la necesidad de crear una ley que consista en una compilación. Codex Teodosiano (XII libros).
Justiniano fue el último emperador romano y el primero bizantino. Quiere revivir el imperio romano y el derecho clásico romano (clasicista). Compila y ordena leges y iura (doctrina) en varios libros:
a) Codex: compilación de leyes (529-534)
b) Digesto (griego, pandectas): síntesis, tiene como molde el edicto pretoriano (533)
c) Novellae: nuevas constituciones; se fueron compilando privadamente.
d) Intituciones: Libros de enseñanza para estudiantes de Derecho.
En el siglo XII, al conjunto se le da el nombre de Corpus Iuris. Se difunde después de la invasión de Federico Barbarroja.
En el siglo XVI se le da el nombre de Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.
III FUENTES DEL DERECHO ROMANO:
IV MAGISTRATURAS:
El Derecho es un único fenómeno social, ello apunta a que el Derecho está inserto en la realidad de la sociedad en que se desarrolla. Pero, como las sociedades son distintas entre sí cada sociedad necesita su derecho propio, no obstante hay ciertos hechos en la historia que nos hacen dudar que cada sociedad tenga un derecho “aislado”. Y de ahí que nos preguntemos, entonces ¿porqué estudiamos Derecho Romano?, ello porque si bien el Derecho forma parte de la sociedad, sus normas lógicas en sí se pueden abstraer y esto es lo que explica que el derecho se traspase de una sociedad a otra, y pueda sustanciarse a sí mismo.
En esta asignatura se estudiará fundamentalmente el derecho privado romano: Se estudiaran las normas jurídicas e instituciones que rigieron la vida del pueblo romano, desde la fundación de la ciudad de Roma (753 a.c.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.c.), es decir XIII siglos entre ambos hechos.
UNIDAD I
I ETAPAS POLÍTICAS-ADMINISTRATIVAS DE ROMA:
II ÉPOCAS DEL DERECHO ROMANO:
1- Arcaica: 753 a.C - 367 a.C.
Ley de las XII Tablas 451 a.C - 450 a.C, promulgada por un grupo especial de autoridades políticas, magistrados.
Los Romanos no usaban normalmente normas legales de carácter general con contenidos de ius, para regirse. La ley de las XII Tablas lo que buscaba era otorgar un Derecho que equiparase tanto, a Patricios como a Plebeyos. En este sentido lo que se buscaba era una igualdad política, ya que los Patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma, en este sentido eran los aristócratas, es decir personas que basaban su riqueza en el apellido, en tanto que los Plebeyos, contrariamente a lo que se piensa no eran personas pobres sino que, eran personas adineradas pero sin privilegios políticos.
Así, como en este último grupo podemos encontrar personajes tales como los hermanos Graco, grandes reformadores sociales. De aquí, que se diga que “en la Historia, no existe la voz de los sin voz”, puesto que para ser la voz de los que no tienen voz hay que tener una cierta posición social y un determinado interés respecto de los que se desea.
De este modo los patricios tenían el “nombre”, es decir, el abolengo y los plebeyos el dinero. En este sentido la Ley de las XII tablas viene a ser parte de de la igualdad reclamada por el grupo plebeyo, y ello se puede observar en está, ya es una ley escrita y debido a lo mismo genera certeza y seguridad jurídica, estableciendo el derecho mínimo aplicable para ambas clases en Roma.
Sin embargo, con la sola dictación de esta ley no se puede conseguir mucho, ya que los instrumentos y herramientas jurídicas para operar en base a esta eran manejados de manera exclusiva por un colegio de sacerdotes denominado, Colegio de los Pontífices, (el cual estaba conformado por patricios). Esto se mantendrá hasta el siglo IV a.C, ya que las formulas empleadas por los Pontífices se vienen a conocer gracias a, Gneo Flavio, el cual las roba y por medio de este es que ahora se puede operar la Ley de las XII tablas por particulares. El año 367 a.C. por su parte se promulgan las leyes Licinia Sextias (Leges Liciniae Sextiae) la primera de estas leyes trataba sobre la repartición de terrenos, la segunda sobre el cónsul plebeyo, esta decía que de 2 cónsules a menos un debía ser plebeyo.
La tercera de estas leyes instituía, la figura del pretor (este es de origen patricio), el cual por definición es inferior al Cónsul, pero inmediatamente superior a los otros magistrados. Esta es una autoridad político-militar y asciende en la medida que desempeñe su cargo (este se denomina “honos”), y su carrera viene a ser parte del “cursus honorum”, es decir, curso de los honores.
La figura del pretor dentro sus potestades y más precisamente dentro de su imperio su función más importante es la iurisdictio, decir el derecho, no obstante este no crea derecho. Por su parte la implantación de la figura de pretor supone un nuevo período para el Derecho denominado pre-clásico.
2- Pre-Clásica: 367 a.C. – 130 a.C.
Este periodo políticamente corresponde a los mejores momentos de la “República”. El nacimiento del pretor se acompaña, con el crecimiento de Roma, esta se transforma rápidamente en la capital (urbs) de un naciente imperio, conjuntamente aumenta el comercio, así el derecho de lo que anteriormente fue la ciudad (Civita) se ve superado por este nuevo proceso de expansión. Lo que fue el derecho de los quirites, ahora ha de satisfacer nuevas necesidades y por tanto ha de ampliarse, en esto va a ser muy importante el rol que jugará el pretor, ya que al ser un político – militar éste debe velar porque el limitado derecho de antaño se adecue a las nuevas realidades en que debe desenvolverse. De este modo es como sienta las bases del “procedimiento formulario” y de manera incipiente comienza a incorporar nuevas formulas para adecuar el denominado derecho de los quirites. En el segundo tratado Romano – Cartaginés, este nuevo derecho de elaboración pretoria aplicado a soluciones prácticas de su realidad. Por otra parte el año 241 a.C. comienzan las guerras Púnicas y anteriormente en el año 242 a.C. se había dictado una Ley Pretoria (Lex Plaetoria), la cual había instaurado la figura del “pretor peregrino”. Así el pretor anterior pasa a ser denominado pretor urbano, de este modo hay 2 pretores especializados, y será el pretor peregrino el que implementará el procedimiento formulario a través de su edicto o álbum pretorio.
Además, como ya se dijo anteriormente en el 304 a.C. se publica el elenco de palabras rituales robadas por Gneo Flavio, decayendo así la importancia de los pontífices, apareciendo un grupo de juristas laicos, dándole un nuevo carisma a este oficio ya este se transforma en una ciencia libre. No obstante, dichos juristas eran nobles, esto puesto que no es una activad remunerada, y en no productiva, sino un othium (ocio, el cual por definición viene a ser lo contrario de un negotium).Así, el derecho sus rasgos religiosos, ya que se laicizara. Este periodo terminara el año 130 a.C. con la dictación de la Lex Aebutia, la que difunde la utilización del procedimiento formulario, permitiendo con ello a los ciudadanos optar el nuevo procedimiento formulario.
3- Clásica: 130 a.C – 235 d.C
En primer lugar, comenzaremos por preguntarnos por qué se llama a este periodo clásico. Se considera esta época, clásica para el Derecho, en el sentido de modélica, ejemplar o digna de ser imitada en cuanto a sus principios los cuales trascienden en el tiempo.
Este periodo coincide con el final de la República, y comienzos del principado. Este viene a ser el mejor periodo del Derecho en Roma, sin embargo no coincide con su mejor periodo político, así se entiende que “EL DERECHO ES DISTINTO DE LA POLÍTICA”.
Este es el mejor momento de la jurisprudencia romana. El primer pontífice máximo plebeyo de roma fue Tiberio, además de ser el primero en dar la razón de sus dichos.
La diferencia existente entre un mago o pontífice y un jurista, radica en que mientras los magos y pontífices trabajan en el mundo de lo desconocido, los juristas son científicos.
El surgimiento de la jurisprudencia laica, se da gracias a la incorporación de instrumentos lógicos griegos. El edicto del pretor es la gran representación de la jurisprudencia laica.
El derecho durante la época clásica es una ciencia libre, sin embargo poco a poco pierde su libertad. La pérdida de libertar creadora se marca con un importante hito, la dictación del “edicto perpetuo” en el año 130 d.C., encargado por el emperador Adriano al jurista Salvo Juliano. A partir de este minuto, el edicto se transforma en una “ley”.
Comienza a incorporarse la cancillería imperial; al alero de esta comienzan a burocratizarse los juristas, pasan a depender del emperador.
Al entrar el s. III los juristas ya no crean derecho, sino que recopilan y sistematizan el trabajo de jurista anteriores. Papiniano, Paulo, Ulpiano.
A la muerte de Ulpiano, Modestino, su aprendiz, continúa el trabajo de su mentor, pero la decadencia política del imperio no permite que sea considerado un importante jurista.
4- Post-clásica: 236 D.C. al 565 D.C.
Esta marcada por el dominado. Su inicio está marcado por Diocleciano y Constantino. Diocleciano, intentó ser un emperador restaurador; Constantino, fue muy orientalizante, se abre al cristianismo. Declara la libertad de culto. Fue Teodosio quien hizo del cristianismo la religión oficial del imperio. Lo hace al dejar el título de pontífice máximo, pues era un título pagano. Irónicamente, cuando Teodosio deja el título, es inmediatamente adoptado por el Papa. Es una época de decadencia cultural romana, por lo que se hace ver la presencia griega. Comienzan a circular obras resumidas. Una de las más importantes es el “Epítome de gayo”, que justamente resume las “Instituciones” de Gayo. También comienzan a circular interpretaciones de las obras jurídicas. Oriente tiene un nivel cultural superior a occidente, pero es inferior en Derecho. Sin embargo se mantiene cierta enseñanza elevada del Derecho en dos escuelas de oriente: (1) Escuela de Berito (Beirut); (2) Escuela de Constantinopla (mejores profesores, no creativos).
La fuente del derecho por excelencia en esta época es la ley. Las leyes son cada vez más generales. La ley está hecha de las constituciones imperiales.
a) Edicta: Era poco usado, contiene disposiciones generales.
b) Decreta: decisión particular para un caso controvertido.
c) Rescripta: respuestas ante consultas.
d) Mandata, epistolae: órdenes. Mandata, dirigido a funcionarios superiores. Epistolae, dirigido a funcionarios inferiores.
El derecho se hace complicado, porque la ley no se publicaba, se hace necesario compilar. Las dos primeras compilaciones son privadas, reciben el nombre de códigos: (1) Cº Gregoriano; (2) Cº Hermogeniano.
Teodosio II se ve en la necesidad de crear una ley que consista en una compilación. Codex Teodosiano (XII libros).
Justiniano fue el último emperador romano y el primero bizantino. Quiere revivir el imperio romano y el derecho clásico romano (clasicista). Compila y ordena leges y iura (doctrina) en varios libros:
a) Codex: compilación de leyes (529-534)
b) Digesto (griego, pandectas): síntesis, tiene como molde el edicto pretoriano (533)
c) Novellae: nuevas constituciones; se fueron compilando privadamente.
d) Intituciones: Libros de enseñanza para estudiantes de Derecho.
En el siglo XII, al conjunto se le da el nombre de Corpus Iuris. Se difunde después de la invasión de Federico Barbarroja.
En el siglo XVI se le da el nombre de Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.
III FUENTES DEL DERECHO ROMANO:
IV MAGISTRATURAS: